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Noti-TRIBUTARIO, se ha concebido como un boletín informativo con contenido de actualidad e interés, relacionado con las áreas jurídica y tributaria de indole nacional, departamental y municipal.

Boletín Informativo

Leyes, Ordenanzas,
Reglamentos y Normas.

ARTICULO 1: “Eliminación Deducción Especial Por Inversión en Activos Fijos Reales Productivos”. Adicionase el siguiente parágrafo al artículo 158-3 del Estatuto Tributario:

Parágrafo 3°:
A partir del a/lo gravable 2011, ningún contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios podrá hacer uso de la deducción de que trata este articulo, Quienes con anterioridad al 01 de noviembre de 2010 hayan presentado solicitud de contratos de estabilidad jurídica, incluyendo estabilizar la' deducción por inversión en activos fijos a que se refiere el presente articulo y cuya prima sea fijada con base en el valor total de la inversión objeto de estabilidad, podrán suscribir contrato de estabilidad jurídica en el que se incluya dicha deducción, En estos casos, el término de la estabilidad juridica de la deducción especial no podrá ser superior tres (3) años.

'ARTICULO 2: “Contribución Sector Eléctrico Usuarios Industriales”. Modifiquese el parágrafo 2 y adiciónese un nuevo parágrafo atarticulo 211 del Estatuto Tributario, modificado por el articulo 13 de la Ley 633 de 2000, el cual quedará asi:

Parágrafo 2:
Para los efectos de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el articulo 47 de la Ley 143 de 1994 se aplicará para los usuarios industriales, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para los usuarios comerciales, el veinte por ciento (20%) del costo de prestación del servicio, Los usuarios índustriales tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a cargo por el a/lo gravable 2011, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la sobretasa a que se refiere el presente parágrafo, La aplicación del descuento aquí previsto excluye la posibilidad de solicitar la sobretasa como deducible de la renta bruta, A partir del a/lo 2012 dichos usuarios no serán sujetos del cobro de esta sobretasa. Asi mismo, el gobierno establecerá quien es el usuario industrial beneficiario del descuento y sujeto de la presente sobretasa.

Parágrafo 3:
Para los efectos del parágrafo anterior, el Gobierno Nacional reglamentará las condiciones necesarias para que los prestadores de los servícios públicos, a que se refiere el presente artículo, garanticen un adecuado control, entre las distintas clases de usuarios del servicio de energía eléctrica.

ARTICULO 3. “Eliminación Gravamen Movimientos Financieros”. Adicionase el articulo 872 del Estatuto Tributario con los siguientes incisos y parágrafos:
"La tarifa del impuesto a que se refiere el presente articulo se reducirá de la siguiente manera:
- Al dos por mil (2X1000) en los ailos 2014 y 2015
- Al uno por mil (1X 1000) en los ailos 2016 y 2017
- Al cero por mil (OX 1000) en los ailos 2018 y siguientesParágrafo: “A partir del 1° de enero de 2018 derógase las disposiciones contenidas en el Ubre Sexto del Estatuto Tributario, relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros”.


Parágrafo Transitorio:
El veinticinco por ciento 25% de los dineros recaudados por el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) durante las vigencias fiscales 2012 y 2013, se dedicarán exclusivamente al Fondo de Calamidades para atender los damnificados por la ola invemal del 2010 y 2011.

ARTICULO 4°, GMF en Operaciones de Compensación y Liquidación de Valores u Operaciones de Reporte, Operaciones Simultáneas o Transferencia Temporal de Valores. Modificase el numeral 5 del articulo 879 del Estatuto Tributario el cual quedará asi:

"5. Los créditos interbancarios y la disposición de recursos originadas en las operaciones de reporto y operaciones simultáneas y de transferencia temporal de valores sobre tltulos materializados o desmaterializados, realizados exclusivamente entre entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entre éstas e intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de agentes de mercado de valores o entre dichas entidades vigiladas y la Tesoreria General de la Nación y las tesorerias de las entidades públicas.

Las operaciones de pago a terceros por cuenta del comitente, fKleicomitente o mandante por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones fuera del mercado de valores se encuentran sujetas al Gravamen a los Movimientos Financieros, asi se originen en operaciones de compensación y liquidación de valores u operaciones simultáneas o transferencia temporal de valores. Para estos casos el agente de retención es el titular de la cuenta de compensación yel sujeto pasivo su cliente.

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